El Limitador de velocidad es un dispositivo instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte cuando el vehículo excede la velocidad máxima permitida en la norma de tránsito e impida que desarrolle una velocidad superior a la prevista en este Reglamento.
El limitador de velocidad es exigido a los vehículos de las categorías ómnibis M3.
El limitador de velocidad instalado, deberá impedir que el vehículo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a ciento diez kilómetros por hora (110 Km./h), lo que será permisible sólo en situaciones en que sea necesario, más no de manera constante.
Deberá contar además con una alerta sonora en la cabina del conductor y en el salón del vehículo que se active cuando éste exceda de la velocidad máxima permitida por la norma de tránsito.
Este limitador de velocidad deberá contar con mecanismos de seguridad" para que terceras personas no puedan acceder a la modificación de sus parámetros de ajuste y en caso de producirse, se pueda determinar fehacientemente que la corrección fue realizada por personas ajenas al fabricante del chasis, su representante autorizado (para lo cual podrán utilizarse sistemas de seguridad por software o precintos), o una certificadora autorizada. Será admitido un error máximo igual o inferior al dos por ciento (2%).
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no modifica la obligación de cumplir con las velocidades máximas determinadas por las señales de tránsito.
La acreditación de la instalación del Limitador de Velocidad, podrá ser efectuada por el fabricante, el representante de marca o un Centro de Inspección Técnica Vehicular. |