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TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

El Transporte Terrestre de Personas de ámbito nacional, se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias - " Reglamento Nacional de Administración de Transporte". Es una actividad economica realizas por personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas, cuyo fin principal es el traslado de las personas de un punto de origen a otro de destino, usando las vías terrestres

El servicio de Transporte Terrestre de Personas, se puede clasificar de la siguiente manera:

- Servicio de Transporte Público de Personas

Es el Servicio de Transporte terrestre de Personas, que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica. Este servicio sólo es realizado por Personas Jurídicas (Empresas de Transporte).

Es el servicio de transporte terrestre de personas, se clasifica en lo siguiente:

- Transporte Regular

- Transporte Especial

- Servicio de Transporte Privado de Personas

Es el servicio de transporte terrestre de personas que lo realiza una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el transporte, con el que se satisface necesidades propias de dicha actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación. Se presta con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA.




Manual General de Operaciones

Manual General de Operaciones

La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.

Patrimonio Neto - Turismo Nacional

Patrimonio neto

Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.

Peso Vehicular para el Turismo Nacional

Transporte Turístico

El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.