El Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, establece que para acceder a la prestación del servicio público de transporte turístico (turismo) de ámbito nacional, la empresa (personería jurídica) solicitante deberá acreditar que cuenta con un patrimonio neto mínimo de 100 UIT.
Si la empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) El numeral 38.1.5.4 del RNAT, modificado por Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, publicado el 22 de enero del 2010, dispuso lo siguiente con relación al transporte de turismo de ámbito nacional. 38.1.5.4 Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito regional o provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. El patrimonio mínimo exigido se podrá reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Mype, de acuerdo a la norma de la materia.
Cabe señalar que el servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes, social y de taxi, así como en el servicio de transporte privado de personas, mercancías o mixto, no requiere de un patrimonio mínimo.
El numeral 38.1.5.6 del RNAT, señala que se entenderá por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalización. Inscribete en el Registro de Micro y Pequeña Empresa - REMYPE.
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