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MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

El Manual General de Operaciones para el transporte regular y especial de personas de Ámbito Nacional, se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y proveé políticas, procedimientos, guía e instrucciones para las operaciones de las empresas de transporte.

Manual General de Operaciones

Las empresas de transporte de pasajeros o personas, en el Manual General de Operaciones, establecen la política adecuada de administración y prevención de riesgos, relevando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que se prestarán.

El Manual General de Operaciones, debe ser desarrollado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

Toda empresa de transporte de transporte terrestre de pasajeros, debe contar con un Manual General de Operaciones, el mismo que debe ser actualizado periódicamente.

Cómo elaborar un Manual General de Operaciones, Modelo, ejemplo e instructivo

  • Manual General de Operaciones de Transporte de Turismo
  • Manual General de Operaciones de Transporte de Trabajadores o Personal
  • Manual General de Operaciones de Transporte Regular de Personas o Interprovincial

Palabras clave:

Manual General, Manual de operaciones de transporte, ejemplo, modelo, Ministerio de Transportes, instructivo




Requisitos: Transporte Turístico

Requisitos - Transporte Turístico

Los requisitos para el transporte turístico nacional, se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT.

Patrimonio Neto - Turismo Nacional

Patrimonio neto

Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.

Peso Vehicular para el Turismo Nacional

Transporte Turístico

El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.