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TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL

La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone en su artículo 23° que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República

El Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad

El Reglamento Nacional de Administración de Transporte RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley. Asimismo, no comprende, dentro de su ámbito, el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.

El RNAT se aplica en forma complementaria a los acuerdos sobre transporte internacional vigentes en el país. (

Artículo 2° del RNAT
)




Manual General de Operaciones

Manual General de Operaciones

La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.

Patrimonio Neto - Turismo Nacional

Patrimonio neto

Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.

Peso Vehicular para el Turismo Nacional

Transporte Turístico

El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.