El Transporte Terrestre de Personas de ámbito nacional, se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias - " Reglamento Nacional de Administración de Transporte". Es una actividad economica realizas por personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas, cuyo fin principal es el traslado de las personas de un punto de origen a otro de destino, usando las vías terrestres
El servicio de Transporte Terrestre de Personas, se puede clasificar de la siguiente manera:
- Servicio de Transporte Público de Personas
Es el Servicio de Transporte terrestre de Personas, que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica. Este servicio sólo es realizado por Personas Jurídicas (Empresas de Transporte).
Es el servicio de transporte terrestre de personas, se clasifica en lo siguiente:
- Transporte Regular
- Transporte Especial
- Servicio de Transporte Privado de Personas
Es el servicio de transporte terrestre de personas que lo realiza una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el transporte, con el que se satisface necesidades propias de dicha actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación. Se presta con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA.
La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.
Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.