El Permiso de Operación de Transporte de Turismo Terrestre de ámbito nacional, se gestiona y/o tramita ante la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. (Lima - Perú).
El Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC, establece los requisitos que se deben cumplir para contar con dicha autorización. Asimismo, establece los condiciones de acceso y permanencia para dicho servicio de transporte
Para abrir una empresa de transporte turístico, debes contar como mínico con una unidad vehicular, y cumplir con los siguientes requisitos:
La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.
Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.