La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA mediante Resolución Directoral N° 1075-2016-MTC/16 ha establecido nuevos lineamientos para la elaboración de un plan de contingencias para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos a nivel nacional.
Que, anteriormente se encontraba vigente la Resolución Directoral N° 031-2009-MTC/16 de fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual se aprobaron los primeros lineamientos para la elaboración de un plan de contingencia, mismo que ha sido derogado por la Resolución Directoral N° 1075-2016-MTC/16
La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.
Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.