El Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, establece que para acceder a la prestación del servicio público de transporte turístico (turismo) de ámbito nacional, la empresa (personería jurídica) solicitante deberá acreditar que cuenta con un patrimonio neto mínimo de 100 UIT.
Asimismo, el RENAT señala que si la empresa de transporte se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa - MYPE o REMYPE, el numeral 38.1.5.4 del RNAT, modificado por Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, publicado el 22 de enero del 2010, dispuso lo siguiente con relación al transporte de turismo de ámbito nacional:
38.1.5.4 Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, y si es de ámbito regional o provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. El patrimonio mínimo exigido se podrá reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Mype, de acuerdo a la norma de la materia.
Cabe señalar que el servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes, social y de taxi, así como en el servicio de transporte privado de personas, mercancías o mixto, no requiere de un patrimonio mínimo.
El numeral 38.1.5.6 del RNAT, señala que se entenderá por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalización. Inscribete en el Registro de Micro y Pequeña Empresa - REMYPE.
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La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.
Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.
¿Puedo formalizarme como empresa de transporte de turismo con solo contar con una (1) unidad vehicular?
Resp. Si, solo basta con tener un solo vehículo, bus, van, minivan.
¿Debo contar con un Capital Social de 100 UIT para hacer transporte de turismo?
Resp. No, la autoridad competente no te exige 100 UIT de Capital social