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REQUISITOS: TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS A NIVEL NACIONAL - TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

El Transporte Regular de Personas a nivel nacional (Transporte Interprovincial) es realizado por empresas de transporte que cuenten con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

Dicha autorización o concesión de ruta, es otorgada por un periodo de diez (10) años para prestar servicio en una ruta autorizada, contando con terminales terrestres en origen y destino

Para abrir una empresa de transporte que preste servicios de transporte regular de pasajeros, deberá contar como mínico con dos (2) unidades vehiculares, y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Documento que acredite la personería jurídica (Copia Literal) señalando que el objeto social de la empresa es el transporte terrestre de personas de ámbito nacional.
  • Ficha RUC - Estado de contribuyente ACTIVO.
  • Tarjeta(s) de propiedad vehicular a nombre de la empresa solicitante (persona jurídica). (Vehículos con un peso neto vehicular mínimo de 8500 Kg.)
  • Manual General de Operaciones.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT - Para transporte regular
  • Contrato de Monitoreo GPS y Certificado de Instalación de GPS
  • Contrato de CElular o Recibo de Celular
  • Certificado de Inspección Técnica Vehicular (Revisión Técnica del Vehículo)
  • Certificado de que el vehículo cuenta con Limitador de Velocidad
  • Contar con un patrimonio neto mínimo de 1000 UIT.
  • Contar con Gerente de Operaciones y/o Prevención de Riesgos.
  • Contar con un taller de mantenimiento para sus vehículos propio o alquilado.
  • Contar con Terminales Terrestre en origen y en destino de la ruta
  • Desarrollar la propuesta operacional




Manual General de Operaciones

Manual General de Operaciones

La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.

Patrimonio Neto - Turismo Nacional

Patrimonio neto

Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.

Peso Vehicular para el Turismo Nacional

Transporte Turístico

El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.