El Transporte Regular de Personas a nivel nacional (Transporte Interprovincial) es realizado por empresas de transporte que cuenten con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.
Dicha autorización o concesión de ruta, es otorgada por un periodo de diez (10) años para prestar servicio en una ruta autorizada, contando con terminales terrestres en origen y destino
Para abrir una empresa de transporte que preste servicios de transporte regular de pasajeros, deberá contar como mínico con dos (2) unidades vehiculares, y cumplir con los siguientes requisitos:
La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.
Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.