El Manual General de Operaciones para el transporte especial de personas (Transporte Turístico) de ámbito nacional y/o regional, su desarrollo se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y proveé las políticas, procedimientos, guías e instrucciones para las operaciones de las empresas de transporte.
Las empresas de transporte de pasajeros o personas, tienen como política la adecuada de administración y prevención de riesgos, los mismos que son expresados en el Manual General de Operaciones, relevando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que se prestarán.
Para la elaboración del manual general de Operaciones, deberá cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Es decir deberás elaborarlo conforme a lo señalado en el mencionado numeral.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Manual General de Operaciones de Transporte para el SERVICIO DE TRANSPORTE DE TURISMO, es un requisito que se exige a toda empresa de transporte que realizan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros o personas a nivel nacional, en sus diversas modalidades.
El Manual General de Operaciones MGO, es uno de los requisitos para obtener el Permiso de Transporte Turístico ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC.
El artículo 42.1.5 del RENAT, establece lo siguiente:
Elaborar, utilizar y aplicar un Manual General de Operaciones, que incluya la normalización, instrucciones e información necesaria respecto del manejo de la empresa, que permita al personal desempeñar sus funciones y responsabilidades. Este Manual debe ser aprobado por un órgano de la persona jurídica y actualizado permanentemente.
Cotenido mínimo del MANUAL GENERAL DE OPERACIONES DE TRANSPORTE TURISTICO
La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.
Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.